Como aparecía en aviso publicado el día 1 de junio en el blog del Centro y en la nota enviada a través del alumnado, se aclara que los trabajadores
por cuenta ajena deben presentar, junto con la certificación expedida por el
titular de la empresa, INFORME DE VIDA LABORAL expedido el
organismo oficial competente en la materia.
Se trata de un requisito obligatorio, por lo que todas aquellas
personas que presenten o hayan presentado certificación de trabajo por cuenta
ajena tienen que entregar además el mencionado Informe de vida laboral actualizado.
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